A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Juan Sebastian Ramirez Garcia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El recurso de súplica se presentó frente a la decisión que rechazó de plano el cargo por la presunta omisión legislativa respecto de la expedición del Estatuto de los Trabajadores Colombianos.
La decisión cuestionada tuvo como fundamento el hecho de que el cargo planteado corresponde a lo que se conoce como una omisión legislativa absoluta, frente a lo cual la Corte es manifiestamente incompetente para proceder a su examen, dado que no existe un referente normativo para adelantar el control.
La Corte considera que el recurso de súplica de la referencia no tiene por finalidad dar cuenta de los yerros en que incurre la providencia recurrida, sino que reitera y profundiza en los argumentos de inconstitucionalidad contenidos en la demanda y no propone razones a partir de las cuales la Sala pueda constatar un yerro en dicha auto.
Con base en lo anterior, se CONFIRMA la decisión cuestionada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 11 de junio de 2021, proferido por el Magistrado Sustanciador Alejandro Linares Cantillo, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-14.289, por el cargo de omisión legislativa absoluta promovida contra la Ley 2088 de 2021.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, comunicar el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra ella no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.